Ley del Banco de México Artículo 35 Bis Federal de México
Ley del Banco de México Federal
Artículo 35 Bis.
El Banco de México, para proveer a la observancia de la regulación que lleve a cabo, podrá realizar la supervisión de los intermediarios y entidades financieras sujetos a la regulación que este expida. Dicha facultad comprenderá las de inspección y vigilancia para comprobar el cumplimiento que los intermediarios y entidades financieras den a lo dispuesto por la presente Ley y las disposiciones que emita el Banco de México. Para el ejercicio de estas facultades, el Banco actuará de oficio conforme a lo dispuesto por esta misma Ley y las reglas que al efecto emita su Junta de Gobierno.El Banco de México efectuará la inspección a que se refiere el párrafo anterior a través de visitas, verificación de operaciones y revisión de registros y sistemas, en las instalaciones, oficinas, sucursales o equipos automatizados de los intermediarios, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el propio Banco de México, sujeto a las excepciones que establezcan las leyes especiales.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los intermediarios financieros, sus representantes y sus empleados, estarán obligados a permitir al personal acreditado del Banco de México el acceso al lugar o lugares y sistemas objeto de la visita, así como a dar facilidades e informes a dicho personal para el desarrollo de su labor.
En caso de que la persona o personas con quienes se entiendan las diligencias de las visitas que practique el Banco de México en términos de las reglas a que se refiere el presente artículo, se nieguen a recibir la respectiva orden de visita o de cualquier manera impidan, obstaculicen o entorpezcan la práctica de dicha diligencia, los intermediarios y entidades financieras de que se trate serán sancionados conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36 Bis, fracción II, inciso b), de esta Ley, sin perjuicio de que el Banco de México continúe con la visita en términos de dichas reglas.
La vigilancia se realizará por medio del análisis y monitoreo de la información que los intermediarios financieros suministren al Banco de México.
Federal de México Artículo 35 Bis Ley del Banco de México
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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